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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Bis 7 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Bis 7.

Los datos e información sobre seguridad operacional que provenga de las fuentes señaladas en el artículo 78 Bis 5, así como los datos de las personas involucradas en los eventos relacionados con esa información, no se proporcionarán para fines diferentes para los que fue recopilada, por lo que nadie puede ser requerido, en conexión con un proceso judicial, administrativo o disciplinario, a aportar evidencias concernientes a la información de seguridad operacional proporcionada de manera voluntaria a la Agencia Federal de Aviación Civil, excepto por las siguientes causas:

I. Por requerimiento expreso de una autoridad judicial o administrativa competente que haya determinado que la Agencia Federal de Aviación Civil tiene información necesaria para la administración de justicia, para lo cual la autoridad requirente debe proteger la información como reservada o confidencial dentro del proceso correspondiente, y

II.Que una autoridad competente considere que, de acuerdo con las evidencias suficientes y las circunstancias que indiquen de manera razonable que un evento determinado pudo haber sido causado por una conducta dolosa o gravemente negligente.

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